BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE MONITOR/A DE ESCUELA
DE VERANO.
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la contratación de 1 plaza de personal laboral temporal, con una jornada
parcial de 24 horas semanales, distribuidas en horario de mañana y de tarde, en el Ayuntamiento de Torvizcón,
mediante sistema de concurso de méritos y valoración de una memoria de actividades para prestar sus servicios
como monitor de actividades en la realización de actividades culturales en Torvizcón durante el mes de julio y agosto de 2026, con la finalidad de dinamizar las vacaciones de verano para los más jóvenes.
II. MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es la de personal laboral por duración determinada, por circunstancias de la producción previsibles, regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que la contratación de tal persona y realización de tales actividades por el Ayuntamiento de Torvizcón va a tener lugar como consecuencia de la SUBVENCIÓN DE APOYO A LA CONCILIACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE ACTUACIONES EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE GRANADA, AÑO 2026,”GRANADA, UNA PROVINCIA
CORRESPONSABLE”, concedida por la Diputación de Granada a este Ayuntamiento. Asimismo, concurre causa
justificada de temporalidad ya que, únicamente se prestarán tales servicios durante el mes de julio y agosto de 2026, fecha en la cual se recibe un mayor número de visitantes, además de ser coincidente con el periodo vacacional.
III. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Página 1 de 6 Página 85 de un total de 111
NÚMERO 2026027743 CVE: BOP-GRA-2026-101027Nº 101 - jueves 28 de mayo de 2026 Boletín Oficial de la Provincia Granadac) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer alguna de las titulaciones siguientes: - Grado/Diplomatura en Educación Primaria o en sus distintas
especialidades. - Grado/Diplomatura en Educación Social. - Grado/Diplomatura en Trabajo Social. - Formación
Profesional de Grado Superior de integración social (Formación Profesional).
f) Certificado de No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del
Gobierno de España.
IV. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Se dirigirán las instancias al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Torvizcón (Granada). Los/as aspirantes adjuntarán a dicha solicitud, según modelo normalizado Anexo I, la siguiente documentación:
• Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de identidad del aspirante
• Copia de la titulación exigida, según la Base Tercera de la presente convocatoria.
• Autobaremación según modelo Anexo II.
• Documentación acreditativa de los méritos a baremar por el Tribunal Calificador.
• Certificado de No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
• Memoria de actividades.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
V. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torvizcon.sedelectronica.es/.
VI. TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El nombramiento del tribunal calificador se hará por Resolución de Alcaldía. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Página 2 de 6 Página 86 de un total de 111CVE: BOP-GRA-2026-101027Nº 101 - jueves 28 de mayo de 2026
Boletín Oficial de la Provincia GranadaVII. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
El tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por el aspirante con arreglo al siguiente
baremo:
A. Méritos profesionales. Máximo 3 Puntos Por cada mes trabajado como monitora/o en educación primaria o en
puestos similares al ofertado 0,30 por mes.
B. Cursos de formación, talleres y congresos para el perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 3
puntos. Se evaluarán los cursos, talleres y congresos realizados que den lugar a títulos/diplomas expedidos por
organismos oficiales o privados homologados o reconocidos por una Administración Pública sobre materias
relacionadas con la misión y funciones del puesto a ocupar, conforme a la siguiente escala:
• Curso cuya duración sea hasta 25 horas: 0.25 puntos por curso.
• Curso de hasta 50 horas: 0.50 puntos pro curso.
• Curso de más de 50 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos alegados será la siguiente en cada caso: Para acreditar la asistencia deberá aportar certificación o copia del Diploma o Título expedido por la entidad organizadora del curso donde conste:
- Denominación del curso y si apareciera recogido en el título se aportarán los aspectos concretos de tratados.
- Número de horas/días de duración.
C. Valoración de una memoria de actividades propuestas para desarrollar. Dicha memoria será valorada por el
tribunal. Máximo 4 puntos.
Por ello, el Tribunal otorgará la calificación de la referida memoria atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
- Orden, estructuración, ajuste a los tiempos, coherencia y claridad en la Memoria.
- Conocimiento sobre la organización y funcionamiento de las Escuelas de Verano.
-Se valorará la metodología, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta. Ayuntamiento de Torvizcón
CALIFICACIONES
La valoración de los méritos, serán expuestas en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Torvizcón con las correspondientes calificaciones.
Una vez realizadas las valoraciones de memorias, el tribunal procederá a realizar la calificación final, sumando para ello los puntos obtenidos en las dos fases.
La calificación máxima será de 10 puntos. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores
puntuaciones obtenidas en la valoración de la memoria.
Sumadas las fases de concurso y de valoración de la memoria, y a la vista del resultado obtenido, el Tribunal
Calificador realizará propuesta de contratación de la persona que haya quedado en primer lugar.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria.Página 3 de 6 Página 87 de un total de 111CVE: BOP-GRA-2026-101027Nº 101 - jueves 28 de mayo de 2026
Boletín Oficial de la Provincia GranadaIX. CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que hayan participado en el proceso, a fin de que puedan ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, para atender circunstancias eventuales de acumulación de trabajo, o bien por nuevas demandas que surjan. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida y tendrá una vigencia de un año, prorrogable tácitamente.