Instrucciones para los servicios de consulta en el período electoral en los ayuntamientos
El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General(LOREG), establece que:
Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de
ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ellos.
Con motivo de las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019, los Ayuntamientos deberán mantener el servicio de consulta de las listas electorales del sexto al decimotercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive del 11 al 18 de marzo.
A continuación se dan algunas normas para un buen funcionamiento de este servicio de consulta:
Dado que el servicio de consulta se realiza por medios informáticos, la consulta deberá ser formulada por el propio interesado previa identificación. El documento de identificación
deberá ser alguno de los que, para el acto de votación, indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN PERIODO ELECTORAL
1. Cualquier persona puede presentar reclamación administrativa sobre su inclusión o exclusión en el Censo.
2. Las reclamaciones habrán de ser presentadas por el interesado en el Ayuntamiento sobre cuyas listas se produce la reclamación o bien en esta Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Ambos Organismos están obligados a su tramitación.
3. Las reclamaciones formuladas en los Ayuntamientos se realizarán en el impreso correspondiente acompañando fotocopia del D.N.I, pasaporte, permiso de conducir.
Las reclamaciones presentadas directamente ante esta Delegación Provincial deberán acompañar además certificado de empadronamiento en ese Ayuntamiento.
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