BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases es la contratación de 1 plaza de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Torvizcón, mediante sistema de concurso así como la celebración de entrevistas personales.
II. MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es la de personal laboral por duración determinada, por circunstancias de la producción previsibles, regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el artículo
15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, concurre causa justificada de temporalidad ya que, únicamente la piscina municipal de Torvizcón se abre los meses de julio y agosto, coincidente con la temporada de verano y con la duración del contrato.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, fijando como día de descanso el lunes. El horario de trabajo coincidirá con el horario de apertura de piscina municipal.
La retribución se fijará de acuerdo con el convenio aplicable y contrato de trabajo.
III. FUNCIONES
Las funciones serán las propias de seguridad, prevención y salvamento acuático y la de velar por el uso adecuado de la instalación de las piscinas. Tales cometidos se concretan en la siguiente forma:
- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina
- Salvamento y aplicación de primeros auxilios en caso de accidente, responsabilizándose del mantenimiento completo y en condiciones del botiquín de la piscina.
- Encargarse del mantenimiento y vigilancia del vaso de la piscina y de las condiciones de seguridad e higiene del recinto de la misma.
- El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.
- Vigilar el comportamiento de los usuarios, tanto en el vaso, como fuera de él, de conformidad con la normativa sanitaria vigente y el reglamento interno de funcionamiento.
- Realizar el mantenimiento y control químico del agua así como limpieza de la piscina.
- Todas aquellas funciones que se deriven del desempeño del puesto.
IV. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar/Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
f) Poseer la titulación mínima exigida que será una de las tres siguientes:
- Título de Socorrista Acuático expedido por la Federación de Salvamento y Socorrismo.
- Título de Socorrista Acuático expedido por la Cruz Roja.
- Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas expedido por la Administración Educativa.
IV. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, en dicha solicitud declara bajo su responsabilidad, tener la titulación requerida así como el resto de requisitos que se exigen por estas bases. Una
vez terminado el proceso selectivo, deberá de acreditar los mismos a efectos de formalización del contrato de trabajo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
V. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el ta-
blón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para su mayor difusión. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos y la entrevista que se realizará.
VI. TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente D. Juan Sánchez Rodríguez. Funcionario del Ayuntamiento de Almegíjar. Administrativo de Administración General.
Suplente Dª María del Carmen Estévez Gálvez. Funcionaria del Ayuntamiento de Rubite. Auxiliar de Administración General.
Vocal Dª María de la Concepción Cara Puertas, Funcionaria del Ayuntamiento de Torvizcón. Auxiliar de Administración General.
Suplente D. Francisco José Carmona López, Funcionario del Ayuntamiento de Órgiva. Administrativo de Administración General.
Vocal D. Francisco Mingorance Castillo. Funcionario del Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra. Auxiliar de Administración General.
Suplente D. Francisco Javier Fernández Sánchez. Funcionario del Ayuntamiento de Órgiva. Administrativo de Administración General.
Secretario D. Ismael Puertas Rodríguez, Secretario-Interventor Interino del Ayuntamiento de Torvizcón.
Suplente Dª Gema Martínez Adán, Secretaria-Inter-ventora Interina del Ayuntamiento de Cástaras.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
- SISTEMA DE SELECCIÓN: CONCURSO Y ENTRE-
VISTA PERSONAL
Experiencia y formación: hasta un máximo de 40 puntos.
Por haber prestado servicios como Socorrista Acuático en piscinas municipales. 10 puntos
Por haber prestado servicios como Socorrista Acuático en piscinas privadas 10 puntos.
Por cursos o jornadas de veinte a cuarenta horas, impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca. 10 puntos
Por cursos o jornadas de cuarenta horas en adelante, impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca. 10 puntos
Seguidamente a la valoración de méritos, se celebrará una entrevista personal la cual se expresará en un 60% del total de la calificación. En la misma se tendrá en cuenta:
- La exposición de su currículum al Tribunal evaluador.
- El grado de implicación que muestre el candidato para el desempeño del puesto de trabajo.
- Así como preguntas que realice el Tribunal evaluador sobre aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo.
VIII. CALIFICACIÓN
La puntuación de la fase de concurso será sobre 40 puntos.
La puntuación de la entrevista personal será sobre 60 puntos.
La misma se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal que tengan voto, dividiendo el total por el número de miembros del Tribunal.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la entrevista.
IX. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torvizcón así como en el tablón de anuncios, para mayor difusión, el orden de prelación entre todos los aspirantes.
Aquel que reúna mayor puntuación será propuesto para formalizar contrato de trabajo.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, debiendo acreditar Documento Nacional de Identidad así como título requerido.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
X. CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y Apellidos ...... NIF ......
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación:
_ Notificación electrónica
_ Notificación postal
Dirección ...... Código Postal ...
Municipio ...... Provincia Teléfono ... Móvil ...
Fax ... Correo electrónico ...
OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha ......, en relación con la selección para cubrir temporalmente una plaza de Socorrista para piscina municipal del Torvizcón, conforme a las bases publicadas,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Tener la titulación exigida.
• Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fe- cha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal
referenciado.
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitacióny gestión de expedientes administrativos.
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Este proyecto ha sido incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. ORDEN 23 de Junio de 2008.